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Navi
#34 Navi
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#33 Veo que ignoras lo que es reconocer que estabas equivocado, no así lo de reaccionar con una actitud infantiloide para ocultar tu error. Por cierto, la doble negación no elimina el sentido negativo de la frase, en esto también estás equivocado, debes tener un mal día hoy.
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IterCriminis
#34 Sigues sin argumentar tu afirmación, basada únicamente en prejuicios propios de quinceañero y fanatismo cerril.
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Navi
#35 ¿La afirmación de que los policías no quieren ser grabados por terceros? Pregúntasela a los sindicatos policiales que se manifestaban para protestar contra el hecho que ser grabado no fuera sancionable.
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IterCriminis
#36 No protestaban para eso: algo que sabrías si te molestaras en leer la ley de la que estamos hablando.

Como no protestaban para eso, no hay nada que preguntar.
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Navi
#37 "Por otra parte, consideran un riesgo para la integridad física de los agentes y sus familias que grabar a las Fuerzas de Seguridad no constituya infracción. De hecho, reclaman que cada agente porte una cámara para grabar en integridad todas sus actuaciones ya que las grabaciones de los ciudadanos son “muy manipulables”. La ley, la has mencionado tu posteriormente, de lo primero que has hablado es de si los policías aceptasen que terceras personas les grabasen.
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IterCriminis
#38 Protestan contra la reforma de una ley.

Ergo: quieren mantener el contenido original de la misma.

En el contenido original de la ley no se prohíbe grabar a policías.

Ergo: no están protestando para que se prohíba grabar a policías.


Regresa a la lógica, por favor.
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Navi
#39 Mientes, en la ley original, el artículo 36,23 establecía como infracción grave: "el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad", Ese artículo fue declarado nulo e inconstitucional por el TC, aduciendo lo siguiente: “El artículo 36.23 dado que sujeta a la obtención de autorización administrativa previa la actividad consistente en usar imágenes o datos de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta contrario a la interdicción de censura previa ex artículo 20.2 CE”.
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