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IterCriminis
#36 No protestaban para eso: algo que sabrías si te molestaras en leer la ley de la que estamos hablando.

Como no protestaban para eso, no hay nada que preguntar.
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Navi
#37 "Por otra parte, consideran un riesgo para la integridad física de los agentes y sus familias que grabar a las Fuerzas de Seguridad no constituya infracción. De hecho, reclaman que cada agente porte una cámara para grabar en integridad todas sus actuaciones ya que las grabaciones de los ciudadanos son “muy manipulables”. La ley, la has mencionado tu posteriormente, de lo primero que has hablado es de si los policías aceptasen que terceras personas les grabasen.
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IterCriminis
#38 Protestan contra la reforma de una ley.

Ergo: quieren mantener el contenido original de la misma.

En el contenido original de la ley no se prohíbe grabar a policías.

Ergo: no están protestando para que se prohíba grabar a policías.


Regresa a la lógica, por favor.
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Navi
#39 Mientes, en la ley original, el artículo 36,23 establecía como infracción grave: "el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad", Ese artículo fue declarado nulo e inconstitucional por el TC, aduciendo lo siguiente: “El artículo 36.23 dado que sujeta a la obtención de autorización administrativa previa la actividad consistente en usar imágenes o datos de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta contrario a la interdicción de censura previa ex artículo 20.2 CE”.
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IterCriminis
#40 Mientes varias veces.

En primer lugar, omites lo que no te interesa; el artículo añadía lo siguiente: que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

O sea que no: no prohibía grabar.

En segundo lugar, el artículo no ha sido declarado nulo e inconstitucional. Como puedes comprobar en el BOE:

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 23 y la no inconstitucionalidad del resto del apartado


En tercer lugar, la protesta de la que habla el panfletucho ese que has pegado se produjo en noviembre de 2021. La sentencia del Tribunal Constitucional que mencionas (mintiendo) es de enero de 2021. Es decir: que se manifiestan para pedir que el texto vigente en aquel momento (el que ya había sido modificado por el Tribunal Constitucional) no se modifique.

Pide perdón al resto de usuarios por mentir, por favor.
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Navi
#41 Y a juicio de quien queda el: "que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".
"En tercer lugar, la protesta de la que habla el panfletucho ese que has pegado se produjo en noviembre de 2021. La sentencia del Tribunal Constitucional que mencionas (mintiendo) es de enero de 2021. Es decir: que se manifiestan para pedir que el texto vigente en aquel momento (el que ya había sido modificado por el Tribunal Constitucional) no se modifique". Efectivamente, pretendían que no se reformase dicha ley, entre otros motivos que esgrimían estaba el siguiente: "Por otra parte, consideran un riesgo para la integridad física de los agentes y sus familias que grabar a las Fuerzas de Seguridad no constituya infracción. De hecho, reclaman que cada agente porte una cámara para grabar en integridad todas sus actuaciones ya que las grabaciones de los ciudadanos son “muy manipulables”. En cuanto a las manifestaciones espontáneas, que no tendrán que ser comunicadas previamente, estiman que atentan contra la seguridad ciudadana y “vuelve a poner en situación de peligro e indefensión a los policías que se vean obligados a intervenir".
Llegar al mismo punto para hacer ver que tienes razón es muy ridículo hasta para ti, ¿no te has parado a pensarlo?.
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IterCriminis
#42 En respuesta a tu primera pregunta: obviamente, primero al criterio de la autoridad (en este caso, del Delegado de Gobierno) al ser una norma administrativa, y en segunda instancia (contencioso-administrativo) al criterio de un juez.

Como incluso tú comprenderás, no va a quedar al criterio del denunciado.
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