En primer lugar, omites lo que no te interesa; el artículo añadía lo siguiente: que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
O sea que no: no prohibía grabar.
En segundo lugar, el artículo no ha sido declarado nulo e inconstitucional. Como puedes comprobar en el BOE:
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 23 y la no inconstitucionalidad del resto del apartado
En tercer lugar, la protesta de la que habla el panfletucho ese que has pegado se produjo en noviembre de 2021. La sentencia del Tribunal Constitucional que mencionas (mintiendo) es de enero de 2021. Es decir: que se manifiestan para pedir que el texto vigente en aquel momento (el que ya había sido modificado por el Tribunal Constitucional) no se modifique.
Pide perdón al resto de usuarios por mentir, por favor.
#41 Y a juicio de quien queda el: "que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".
"En tercer lugar, la protesta de la que habla el panfletucho ese que has pegado se produjo en noviembre de 2021. La sentencia del Tribunal Constitucional que mencionas (mintiendo) es de enero de 2021. Es decir: que se manifiestan para pedir que el texto vigente en aquel momento (el que ya había sido modificado por el Tribunal Constitucional) no se modifique". Efectivamente, pretendían que no se reformase dicha ley, entre otros motivos que esgrimían estaba el siguiente: "Por otra parte, consideran un riesgo para la integridad física de los agentes y sus familias que grabar a las Fuerzas de Seguridad no constituya infracción. De hecho, reclaman que cada agente porte una cámara para grabar en integridad todas sus actuaciones ya que las grabaciones de los ciudadanos son “muy manipulables”. En cuanto a las manifestaciones espontáneas, que no tendrán que ser comunicadas previamente, estiman que atentan contra la seguridad ciudadana y “vuelve a poner en situación de peligro e indefensión a los policías que se vean obligados a intervenir".
Llegar al mismo punto para hacer ver que tienes razón es muy ridículo hasta para ti, ¿no te has parado a pensarlo?.
#42 En respuesta a tu primera pregunta: obviamente, primero al criterio de la autoridad (en este caso, del Delegado de Gobierno) al ser una norma administrativa, y en segunda instancia (contencioso-administrativo) al criterio de un juez.
Como incluso tú comprenderás, no va a quedar al criterio del denunciado.
#43 Teniendo en cuenta que uno de los motivos de la protesta era: "El atestado policial perderá la presunción de veracidad. Algo inconcebible: "La palabra del agente debe tener la presunción de veracidad y, luego, si se demuestra lo contrario, se actúa vía judicial y régimen disciplinario", justifican. Que ya sabemos todos que nunca se ha falsificado un atestado policial.
#46 En las manifestaciones lo que se suele dar es... que no pase nada. Todos los días hay manifestaciones sin que ocurra nada. Cuando pasa algo, lo que se suele dar son detenciones.
Tus prejuicios y tu fanatismo te llevan a vivir encerrado en un submundo ficticio aterrador en el que crees que pasan cosas que, en realidad, no pasan.
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En primer lugar, omites lo que no te interesa; el artículo añadía lo siguiente: que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
O sea que no: no prohibía grabar.
En segundo lugar, el artículo no ha sido declarado nulo e inconstitucional. Como puedes comprobar en el BOE:
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 23 y la no inconstitucionalidad del resto del apartado
En tercer lugar, la protesta de la que habla el panfletucho ese que has pegado se produjo en noviembre de 2021. La sentencia del Tribunal Constitucional que mencionas (mintiendo) es de enero de 2021. Es decir: que se manifiestan para pedir que el texto vigente en aquel momento (el que ya había sido modificado por el Tribunal Constitucional) no se modifique.
Pide perdón al resto de usuarios por mentir, por favor.
"En tercer lugar, la protesta de la que habla el panfletucho ese que has pegado se produjo en noviembre de 2021. La sentencia del Tribunal Constitucional que mencionas (mintiendo) es de enero de 2021. Es decir: que se manifiestan para pedir que el texto vigente en aquel momento (el que ya había sido modificado por el Tribunal Constitucional) no se modifique". Efectivamente, pretendían que no se reformase dicha ley, entre otros motivos que esgrimían estaba el siguiente: "Por otra parte, consideran un riesgo para la integridad física de los agentes y sus familias que grabar a las Fuerzas de Seguridad no constituya infracción. De hecho, reclaman que cada agente porte una cámara para grabar en integridad todas sus actuaciones ya que las grabaciones de los ciudadanos son “muy manipulables”. En cuanto a las manifestaciones espontáneas, que no tendrán que ser comunicadas previamente, estiman que atentan contra la seguridad ciudadana y “vuelve a poner en situación de peligro e indefensión a los policías que se vean obligados a intervenir".
Llegar al mismo punto para hacer ver que tienes razón es muy ridículo hasta para ti, ¿no te has parado a pensarlo?.
Como incluso tú comprenderás, no va a quedar al criterio del denunciado.
Los atestados se refieren a hechos calificables penalmente, y no existe presunción de veracidad en el ámbito penal.
Sabéis todos muy pocas cosas, me parece a mí.
Tus prejuicios y tu fanatismo te llevan a vivir encerrado en un submundo ficticio aterrador en el que crees que pasan cosas que, en realidad, no pasan.