#6 Que pidas una intervención extrajera en España es delito de sedición y rebelión. Ojala caiga todo el peso de la ley sobre ti. Te lo amplio, seguro que lo necesitas. Delito de Rebelión (arts. 472–484 CP)
Según la doctrina y las fuentes consultadas, la rebelión implica:
Un alzamiento público y violento
Con la finalidad de derogar, suspender o modificar la Constitució o
Destituir al Rey, impedir elecciones, disolver las Cortes, o
Declarar la independencia de una parte del territorio. Delito de Sedición (arts. 544–549 CP)
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciale.
Penado con de 8 a 10 años de prisión para los inductores, sostenedores o directores.
10 a 15 años si son autoridades.
#14 Comete los huevos como quieras pero pedir una intervención de un país extranjero en tú patria debería es un delito y muy grave, mas cuando vas de españolísimo y eres un puto mierdas.
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Delito de Rebelión (arts. 472–484 CP)
Según la doctrina y las fuentes consultadas, la rebelión implica:
Un alzamiento público y violento
Con la finalidad de derogar, suspender o modificar la Constitució o
Destituir al Rey, impedir elecciones, disolver las Cortes, o
Declarar la independencia de una parte del territorio.
Delito de Sedición (arts. 544–549 CP)
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciale.
Penado con de 8 a 10 años de prisión para los inductores, sostenedores o directores.
10 a 15 años si son autoridades.