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Igorymi
#1 Igorymi
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La reforma anunciada por el Gobierno no va a ofrecer un mayor blindaje que esas sentencias. La propuesta del Ejecutivo se basa en reconocer “el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo” a través del artículo 43 de la Constitución. A diferencia del mencionado artículo 15, el 43 no regula derechos fundamentales, sino "principios rectores de la política social y económica". "En ese capítulo, están también el derecho a la vivienda o al medio ambiente, pero no como derechos fundamentales", resume un magistrado . Al enmarcar el aborto en el artículo 43 y no en el 15, los juristas concluyen que la protección es menor y apuntan a al menos tres consecuencias: se limitaría la posibilidad de recurrir ante el Constitucional, resultaría más sencillo aprobar leyes sobre el aborto y dichas leyes podrían imponer límites a las mujeres con mayor facilidad. "El legislador podría disminuir el margen de libertad de la mujer", advierte Presno sobre este último punto. "Los principios rectores no tienen ese contenido esencial que tienen los derechos fundamentales, es decir, un contenido mínimo que es inatacable por el legislador. Un principio rector, por el contrario, le da mucho más margen de configuración", añade.
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