Artículo 44.3. El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
Ahora que expliquen por qué se le niegan sus derechos a esa mujer.
Ahora que expliquen por qué se le niegan sus derechos a esa mujer.