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IterCriminis
Artículo 44.3. El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.

Ahora que expliquen por qué se le niegan sus derechos a esa mujer.
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omoloc
#1 en mi opinión denegar un cambio de sexo es prevaricación del registro: tomar una decisión en contra de la ley a sabiendas
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