La sección de apelación de la Sala Civil y Penal del TSJA ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Almería por la que condenó al futbolista Santi Mina a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual si bien estima en parte el recurso impulsado por la defensa del acusado y rebaja la indemnización de 50.000 euros a 25.000 euros por el daño moral causado a la víctima.
Ciertamente, estamos hablando de una orfandad argumentativa muy preocupante que nos permitiría sin problema alguno, por ejemplo, cerrar puertos o aeropuertos por ser lugares que se utilizan de forma habitual para introducir droga en nuestro país, siendo el tráfico de drogas una conducta penalmente castigada con mucha más severidad que la de los delitos contra la propiedad intelectual. De hecho, numerosos grupos criminales, organizaciones relacionadas con el tráfico de drogas, etc., se sirven de Telegram por el blindaje de sus comunicaciones...
El futbolista neerlandés Rai Vloet, que ahora juega en el club ruso Ural Ekaterimburgo, ha sido sentenciado a dos años y medio de prisión, y a cuatro años de pérdida del carné de conducir, por causar un accidente en una autopista cerca de Ámsterdam que se cobró la vida de un niño de cuatro años.
Unas a favor y otras en contra del prejuicio particular de cada lector, para aclarar algunos conceptos. 2/ ✍️Es legítimo criticar resoluciones judiciales. Yo lo hago a menudo, y quien siga esta cuenta lo sabe. Forma parte de la libertad de expresión. Y no me parece mal que un político muestre su discrepancia con una resolución (con la matización que explico en el siguiente tuit).
La Audiencia de Madrid confirma una multa de 1.800 euros para ella por un delito de injurias graves por varios tuits e intervenciones en Estado de Alarma vinculando sin pruebas a la empresa con el tráfico de drogas
Varapalo mayúsculo del Tribunal Supremo a la ex ministra de Justicia y ex fiscal general del Estado, Dolores Delgado, y a su sucesor, Álvaro García Ortiz, máximo representante del Ministerio Fiscal en la actualidad.
La Audiencia Nacional ha condenado a 110 años de cárcel a los dos miembros del <comando Donosti> de ETA Francisco Javier G.G. ‘Txapote’ e Irantzu G. ‘Amaia’ por el asesinato del concejal del PP en Rentería Manuel Zamarreño el 25 de junio de 1998 mediante la explosión de una moto-bomba. En el atentado también resultó herido de gravedad su escolta y una mujer que se encontraba en las inmediaciones.
«Los 5.000 euros es una indemnización desproporcionadamente baja. Este fallo pone en evidencia la necesidad de revisar los criterios de valoración de daños morales y materiales para garantizar una reparación justa en casos similares. Esto plantea interrogantes sobre el compromiso del sistema judiciall con la equidad en la reparación de estos perjuicios»
En sentencias relacionadas con la ley del terrorismo del Gobierno de Rajoy, en 2015, los magistrados interpretaron que no cabía revisar condenas en base a disposiciones del Código Penal que ahora rechazan aplicar.
Una sentencia anula la decisión del CSD de meter en un cajón las denuncias presentadas contra el expresidente de la Federación tras las exclusivas de El Confidencial y le ordena elevarlas al TAD
La Audiencia de Sevilla ha condenado a un total de 38 años de cárcel a Joyce G.G.S., la mujer de nacionalidad brasileña que un jurado popular declaró culpable de asesinar a dos personas, una pareja que además eran sus vecinos, en Dos Hermanas en el mes de julio de 2020, con lo que el tribunal ha accedido a la pena finalmente solicitada por la Fiscalía, que inicialmente reclamaba casi 30 años de cárcel, después subió su petición a 31 años y por último reclamó los 38 años de prisión.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, acordado mediante Real Decreto de 31 de octubre de 2022, al no reunir el requisito de ser “jurista de reconocido prestigio” exigido por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.
Cano pretendía indemnizar al guitarrista Aitor Antruejo aplicando un convenio distinto al que le corresponde, el de actores y actrices de la Comunidad de Madrid. Cano, a través de su empresa, buscaba aplicar el convenio de artistas de danza o de circo. El convenio de actores y actrices establece la obligación de indemnizar al artista despedido con cinco mensualidades de sueldo, que en este caso ascienden a 12.000 euros. Bajo el convenio de artistas de danza o de circo, la compensación habría sido de aproximadamente 2.000 euros.