El delito penal por exceso de velocidad está regulado en el artículo 379 del Código Penal. Este delito se produce cuando se supera la velocidad permitida en 60 km/h en vías urbanas o en 80 km/h en vías interurbanas.
#11 muy bien, eso no invalida mi razonamiento. Para empezar porque iba en la autovía A-52 en un tramo de 120kmh. Además de que el dice que nunca supero los 200km h.
El delito penal por exceso de velocidad está regulado en el artículo 379 del Código Penal. Este delito se produce cuando se supera la velocidad permitida en 60 km/h en vías urbanas o en 80 km/h en vías interurbanas.
*
www.msn.com/es-es/crimen/general/el-senador-del-pp-josé-manuel-baltar
Sea como sea, que pague la multa correspondiente, que le quiten el carné de por vida y que vaya a trabajar en autobús como lo hace tantísima gente.