#5 ¿pica, verdad? dejarte en evidencia es tan simple como poner una analogía de dos delitos y te vas por las ramas, parece que no consideras delictivo el conducir a 215
#6 No me voy por las ramas, estoy poniendo el foco donde tú no quieres mirar porque tu analogía es falsa y deshonesta, porque equiparas dos cosas completamente distintas solo para justificar tu postura ideologica. Conducir rápido es un delito administrativo y tiene su sanción. Ser pederasta es un crimen que destruye vidas.
Ponerlos al mismo nivel para validar tu caza de brujas política es una barbaridad argumental y muy demagogo. Que hayas tenido que recurrir tan rápido a esa falacia denota una falta clara de argumentos.
Así que sí, hay que separar vida personal y profesional, salvo que la conducta delictiva afecte directamente a las funciones del cargo.
El delito penal por exceso de velocidad está regulado en el artículo 379 del Código Penal. Este delito se produce cuando se supera la velocidad permitida en 60 km/h en vías urbanas o en 80 km/h en vías interurbanas.
#11 muy bien, eso no invalida mi razonamiento. Para empezar porque iba en la autovía A-52 en un tramo de 120kmh. Además de que el dice que nunca supero los 200km h.
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Ponerlos al mismo nivel para validar tu caza de brujas política es una barbaridad argumental y muy demagogo. Que hayas tenido que recurrir tan rápido a esa falacia denota una falta clara de argumentos.
Así que sí, hay que separar vida personal y profesional, salvo que la conducta delictiva afecte directamente a las funciones del cargo.
Si contestas, sé un poquito respetable.
El delito penal por exceso de velocidad está regulado en el artículo 379 del Código Penal. Este delito se produce cuando se supera la velocidad permitida en 60 km/h en vías urbanas o en 80 km/h en vías interurbanas.
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www.msn.com/es-es/crimen/general/el-senador-del-pp-josé-manuel-baltar
Sea como sea, que pague la multa correspondiente, que le quiten el carné de por vida y que vaya a trabajar en autobús como lo hace tantísima gente.