#29 Con mi primera frase deberías haber sido capaz de inferir la respuesta, estaba ahí...
¿Cual es el problema de esto?, ¿Que no puedes cambiar de inquilino cada poco tiempo subiéndole el precio con respecto al anterior
Que el propietario no va a poder disponer de su casa para lo que le plazca. Y eso puede ir desde volverse a vivir a su casa a cambiar de inquilinos porque esos no les gusta o venderla. Es su casa, pero al alquilar, deja de ser suya, por un periodo tan largo que nadie se quiere arriesgar a alquilar nada.
Por tanto, como bien has dicho y parece que en esto coincidimos, nadie en su sano juicio se metería en algo así.
Sobre que nadie quiere construir, los datos parecen desmentirte.
Está claro que no te has leído la noticia en la que me estás contestando.
#30 "Que el propietario no va a poder disponer de su casa para lo que le plazca. Y eso puede ir desde volverse a vivir a su casa a cambiar de inquilinos porque esos no les gusta o venderla. Es su casa, pero al alquilar, deja de ser suya, por un periodo tan largo que nadie se quiere arriesgar a alquilar nada". La casa no deja de ser tuya, si necesitas la vivienda para uso propio es uno de los motivos que la ley establece como rescisión del contrato. Sobre lo de cambiar inquilinos porque esos no te gustan, explícate mejor, porque así dicho no suena bien, aunque me temo que la explicación tampoco lo hará.
#31"La casa no deja de ser tuya, si necesitas la vivienda para uso propio es uno de los motivos que la ley establece como rescisión del contrato"
No, la ley solo contempla eso en casos de extrema necesidad, no porque te apetezca pasar el fin de semana en tu casa de Barcelona o Bilbao.
Sobre lo de cambiar inquilinos porque esos no te gustan, explícate mejor, porque así dicho no suena bien, aunque me temo que la explicación tampoco lo hará.
Porque sigues sin ponerte en la piel del propietario. Imágina que es un inquilino que no para de dar problemas a la comunidad, haciendo ruido, dejando basura en zonas comunes, y en general molestando a sus vecinos. No puedes más que esperar hasta que finalice el contrato. O tienes un familiar cercano que esta buscando piso al que tu personalmente quieres dejarle el piso, o.... La variedad de situaciones es casi infinita pero dan igual los ejemplos. La cuestión es que, un bien de tu propiedad, lo bloquean durante todo ese tiempo. ¿Qué crees que hará cualqueir propietario de una vivienda para alquilar cuando entienda que esa es la situación? ¿Qué piensas que hará cuando se de cuenta que se esta casando durante al menos un lustro con la persona que esta delante?
#32 "No, la ley solo contempla eso en casos de extrema necesidad, no porque te apetezca pasar el fin de semana en tu casa de Barcelona o Bilbao". ¿O sea que pretendes alquilar tu vivienda pero pasar los fines de semana en ella?. ¿Y los inquilinos mudándose cada fin de semana que a ti te apetezca pasarlo en tu casa alquilada?. No hagas que le ponga nombre a eso.
"Porque sigues sin ponerte en la piel del propietario. Imágina que es un inquilino que no para de dar problemas a la comunidad, haciendo ruido, dejando basura en zonas comunes, y en general molestando a sus vecinos. No puedes más que esperar hasta que finalice el contrato. O tienes un familiar cercano que esta buscando piso al que tu personalmente quieres dejarle el piso, o.... La variedad de situaciones es casi infinita pero dan igual los ejemplos. La cuestión es que, un bien de tu propiedad, lo bloquean durante todo ese tiempo. ¿Qué crees que hará cualqueir propietario de una vivienda para alquilar cuando entienda que esa es la situación? ¿Qué piensas que hará cuando se de cuenta que se esta casando durante al menos un lustro con la persona que esta delante?" Eso es mentira, en el primer caso puedes proceder mediante al artículo 27 de la LAU y dar por finalizado el contrato, en el segundo caso puedes hacerlo si lo especificas en el contrato de alquiler.
#33¿O sea que pretendes alquilar tu vivienda pero pasar los fines de semana en ella?. ¿Y los inquilinos mudándose cada fin de semana que a ti te apetezca pasarlo en tu casa alquilada?. No hagas que le ponga nombre a eso.
Si así lo acuerdan las partes, como si son 2 horas. Pero el mensaje era que esa vivienda no estaba a dispositición de su dueño. No hay más. Como si quiere derribar la vivienda vaya.
Eso es mentira, en el primer caso puedes proceder mediante al artículo 27 de la LAU y dar por finalizado el contrato, en el segundo caso puedes hacerlo si lo especificas en el contrato de alquiler.
No puedes acogerte al articulo 27 porque de problemas en la comunidad. Eso no es un incumplimiento de contrato.
No puedes poner en el contrato de alquiler lo que te salga del pie y no puedes resolver el contrato porque tu sobrino se vaya a vivir a tu ciudad. La única salvedad para resolver el contrato antes de los 5 o 7 años es la necesidad del propietario. No puedes poner los casos que te apetezca en el contrato.
#34 Eso ya existe, y se llama alquiler de temporada, un alquiler que ha aumentado mucho en los últimos tiempos y que es parte del problema.
El inquilino estaría incumpliendo una ley, claro que se le puede desalojar. Es como si me dices que no le puedes echar por haber matado a un vecino, porque hacer tal cosa no se lo impedía el contrato. Es absurdo. Te dejo lo que dice la LAU en su artículo 27. 1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
No es que puedas poner lo que te he dicho, es que debes hacerlo. Te dejo el artículo 9.3 de la LAU que así lo dice Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial
#35 aunque no lo creas, conozco la ley, pero estás asumiendo muchas cosas. Que un inquilino moleste a sus vecinos no es delito y los daños a zonas comunes o similares deben confirmarlos la comunidad de vecinos y que quede reflejado en junta. Así podríamos ir a cada una de las condiciones y para echarle tendrías que ir y demostrarlo ante un juez... Suerte con eso, porque los 5 o 7 años se me quedan cortos para resolver un conflicto así.
Te has leído lo que tú mismo has puesto? Porque precisamente dije a "tu sobrino" en el supuesto de antes conociendo que si es de padres a hijos si podrías disponer de ella. Y eso en caso de necesidad!! Tienes que demostrar necesidad, otra vez algo nada sencillo.
Tu comentario, además de algo prepotente, esta bastante alejado de la realidad de un propietario alquilando una propiedad.
0k 10
Hemos deshabilitado la autenticación con Facebook. Si entras a Mediatize con una cuenta de Facebook, lee esto.
¿Cual es el problema de esto?, ¿Que no puedes cambiar de inquilino cada poco tiempo subiéndole el precio con respecto al anterior
Que el propietario no va a poder disponer de su casa para lo que le plazca. Y eso puede ir desde volverse a vivir a su casa a cambiar de inquilinos porque esos no les gusta o venderla. Es su casa, pero al alquilar, deja de ser suya, por un periodo tan largo que nadie se quiere arriesgar a alquilar nada.
Por tanto, como bien has dicho y parece que en esto coincidimos, nadie en su sano juicio se metería en algo así.
Sobre que nadie quiere construir, los datos parecen desmentirte.
Está claro que no te has leído la noticia en la que me estás contestando.
No, la ley solo contempla eso en casos de extrema necesidad, no porque te apetezca pasar el fin de semana en tu casa de Barcelona o Bilbao.
Sobre lo de cambiar inquilinos porque esos no te gustan, explícate mejor, porque así dicho no suena bien, aunque me temo que la explicación tampoco lo hará.
Porque sigues sin ponerte en la piel del propietario. Imágina que es un inquilino que no para de dar problemas a la comunidad, haciendo ruido, dejando basura en zonas comunes, y en general molestando a sus vecinos. No puedes más que esperar hasta que finalice el contrato. O tienes un familiar cercano que esta buscando piso al que tu personalmente quieres dejarle el piso, o.... La variedad de situaciones es casi infinita pero dan igual los ejemplos. La cuestión es que, un bien de tu propiedad, lo bloquean durante todo ese tiempo. ¿Qué crees que hará cualqueir propietario de una vivienda para alquilar cuando entienda que esa es la situación? ¿Qué piensas que hará cuando se de cuenta que se esta casando durante al menos un lustro con la persona que esta delante?
"Porque sigues sin ponerte en la piel del propietario. Imágina que es un inquilino que no para de dar problemas a la comunidad, haciendo ruido, dejando basura en zonas comunes, y en general molestando a sus vecinos. No puedes más que esperar hasta que finalice el contrato. O tienes un familiar cercano que esta buscando piso al que tu personalmente quieres dejarle el piso, o.... La variedad de situaciones es casi infinita pero dan igual los ejemplos. La cuestión es que, un bien de tu propiedad, lo bloquean durante todo ese tiempo. ¿Qué crees que hará cualqueir propietario de una vivienda para alquilar cuando entienda que esa es la situación? ¿Qué piensas que hará cuando se de cuenta que se esta casando durante al menos un lustro con la persona que esta delante?" Eso es mentira, en el primer caso puedes proceder mediante al artículo 27 de la LAU y dar por finalizado el contrato, en el segundo caso puedes hacerlo si lo especificas en el contrato de alquiler.
Si así lo acuerdan las partes, como si son 2 horas. Pero el mensaje era que esa vivienda no estaba a dispositición de su dueño. No hay más. Como si quiere derribar la vivienda vaya.
Eso es mentira, en el primer caso puedes proceder mediante al artículo 27 de la LAU y dar por finalizado el contrato, en el segundo caso puedes hacerlo si lo especificas en el contrato de alquiler.
No puedes acogerte al articulo 27 porque de problemas en la comunidad. Eso no es un incumplimiento de contrato.
No puedes poner en el contrato de alquiler lo que te salga del pie y no puedes resolver el contrato porque tu sobrino se vaya a vivir a tu ciudad. La única salvedad para resolver el contrato antes de los 5 o 7 años es la necesidad del propietario. No puedes poner los casos que te apetezca en el contrato.
*
El inquilino estaría incumpliendo una ley, claro que se le puede desalojar. Es como si me dices que no le puedes echar por haber matado a un vecino, porque hacer tal cosa no se lo impedía el contrato. Es absurdo. Te dejo lo que dice la LAU en su artículo 27.
1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
No es que puedas poner lo que te he dicho, es que debes hacerlo. Te dejo el artículo 9.3 de la LAU que así lo dice Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial
Y ya que estoy te dejo el enlace completo a la LAU, que veo que vas a tener que estudiarla en profundidad. www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&b=14&tn=1&p=
Te has leído lo que tú mismo has puesto? Porque precisamente dije a "tu sobrino" en el supuesto de antes conociendo que si es de padres a hijos si podrías disponer de ella. Y eso en caso de necesidad!! Tienes que demostrar necesidad, otra vez algo nada sencillo.
Tu comentario, además de algo prepotente, esta bastante alejado de la realidad de un propietario alquilando una propiedad.