#34 Eso ya existe, y se llama alquiler de temporada, un alquiler que ha aumentado mucho en los últimos tiempos y que es parte del problema.
El inquilino estaría incumpliendo una ley, claro que se le puede desalojar. Es como si me dices que no le puedes echar por haber matado a un vecino, porque hacer tal cosa no se lo impedía el contrato. Es absurdo. Te dejo lo que dice la LAU en su artículo 27. 1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
No es que puedas poner lo que te he dicho, es que debes hacerlo. Te dejo el artículo 9.3 de la LAU que así lo dice Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial
#35 aunque no lo creas, conozco la ley, pero estás asumiendo muchas cosas. Que un inquilino moleste a sus vecinos no es delito y los daños a zonas comunes o similares deben confirmarlos la comunidad de vecinos y que quede reflejado en junta. Así podríamos ir a cada una de las condiciones y para echarle tendrías que ir y demostrarlo ante un juez... Suerte con eso, porque los 5 o 7 años se me quedan cortos para resolver un conflicto así.
Te has leído lo que tú mismo has puesto? Porque precisamente dije a "tu sobrino" en el supuesto de antes conociendo que si es de padres a hijos si podrías disponer de ella. Y eso en caso de necesidad!! Tienes que demostrar necesidad, otra vez algo nada sencillo.
Tu comentario, además de algo prepotente, esta bastante alejado de la realidad de un propietario alquilando una propiedad.
#36 "Que un inquilino moleste a sus vecinos no es delito y los daños a zonas comunes o similares deben confirmarlos la comunidad de vecinos y que quede reflejado en junta. Así podríamos ir a cada una de las condiciones y para echarle tendrías que ir y demostrarlo ante un juez...". Te he puesto lo que la ley considera motivo para poder rescindir el contrato de un inquilino, cosa que tú negabas. Y por supuesto las acusaciones contra alguien hay que demostrarlas ante un juez, ¿quizá te molesta eso?. La necesidad de recuperar una vivienda alquilada por supuesto que hay que demostrarla, si no fuese así los abusos de los rentistas serían todavía más grandes de lo que son.
Parece que tu modelo perfecto sería aquel en el que no existiese regulación alguna, y los inquilinos no tuviesen ningún derecho.
#37"cosa que tú negabas"?
Y sigo negado. Que este escrito en una ley no quiere decir que se cumpla si se ponen medios que así sea.
Arrendatarios y arrendadores tienen exactamente los mismos derechos. Cuantos más "derechos" obligues a respetar a un arrendador, menos arrendadores quedarán, menos casas se construirán y más dificultades tendrán los arrendatarios en conseguir encontrar donde vivir.
Eso es lo que está pasando y por eso no hay viviendas suficientes. No es tan difícil de entender...
#38 "Cuantos más "derechos" obligues a respetar a un arrendador, menos arrendadores quedarán, menos casas se construirán y más dificultades tendrán los arrendatarios en conseguir encontrar donde vivir. Eso es lo que está pasando y por eso no hay viviendas suficientes. No es tan difícil de entender...". Gracias por confirmar que lo que quieres es que no haya normas y podáis hacer lo que os de la gana.
#39 quién te dice que yo soy arrendador?
Soy de los que intentan encontrar una casa, que es algo distinto, y sufro las consecuencias de que algunos se piensen que tienen más derechos.
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El inquilino estaría incumpliendo una ley, claro que se le puede desalojar. Es como si me dices que no le puedes echar por haber matado a un vecino, porque hacer tal cosa no se lo impedía el contrato. Es absurdo. Te dejo lo que dice la LAU en su artículo 27.
1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
No es que puedas poner lo que te he dicho, es que debes hacerlo. Te dejo el artículo 9.3 de la LAU que así lo dice Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial
Y ya que estoy te dejo el enlace completo a la LAU, que veo que vas a tener que estudiarla en profundidad. www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&b=14&tn=1&p=
Te has leído lo que tú mismo has puesto? Porque precisamente dije a "tu sobrino" en el supuesto de antes conociendo que si es de padres a hijos si podrías disponer de ella. Y eso en caso de necesidad!! Tienes que demostrar necesidad, otra vez algo nada sencillo.
Tu comentario, además de algo prepotente, esta bastante alejado de la realidad de un propietario alquilando una propiedad.
Parece que tu modelo perfecto sería aquel en el que no existiese regulación alguna, y los inquilinos no tuviesen ningún derecho.
Y sigo negado. Que este escrito en una ley no quiere decir que se cumpla si se ponen medios que así sea.
Arrendatarios y arrendadores tienen exactamente los mismos derechos. Cuantos más "derechos" obligues a respetar a un arrendador, menos arrendadores quedarán, menos casas se construirán y más dificultades tendrán los arrendatarios en conseguir encontrar donde vivir.
Eso es lo que está pasando y por eso no hay viviendas suficientes. No es tan difícil de entender...
Soy de los que intentan encontrar una casa, que es algo distinto, y sufro las consecuencias de que algunos se piensen que tienen más derechos.