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jimyx17
#27 me imagino que es una pregunta retorica. No veo sin embargo por qué es relevante. El motivo sigue siendo el mismo que al que aludía está noticia. No hay pisos, nadie quiere construir. Se establecen leyes que fuerzan al que construye a vender a unos precios determinados o alquilar a precios determinados. A esto le sumas la delincuencia y que cualquier alquiler de larga duración vincula al propietario hasta 7 años con ese inquilino.

Y te preguntas por qué ves esos incrementos en los pisos turísticos? Con todo este caldo, lo sorprendente es que esos pisos turísticos siguen sin mover la aguja en absoluto
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Navi
#28 No era retórica, pero veo que cuando no interesa contestar no es relevante la pregunta, ¿verdad?.
Lo cierto es que has dado con la clave, "cualquier alquiler de larga duración vincula al propietario hasta 7 años con ese inquilino". Son 7 años para una persona jurídica, 5 años para una persona física. ¿Cual es el problema de esto?, ¿Que no puedes cambiar de inquilino cada poco tiempo subiéndole el precio con respecto al anterior?. Por eso han aumentado los alquileres de temporada, que no están regulados. acortar.link/KhbSfm
Sobre que nadie quiere construir, los datos parecen desmentirte. acortar.link/KhbSfm
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jimyx17
#29 Con mi primera frase deberías haber sido capaz de inferir la respuesta, estaba ahí...

¿Cual es el problema de esto?, ¿Que no puedes cambiar de inquilino cada poco tiempo subiéndole el precio con respecto al anterior

Que el propietario no va a poder disponer de su casa para lo que le plazca. Y eso puede ir desde volverse a vivir a su casa a cambiar de inquilinos porque esos no les gusta o venderla. Es su casa, pero al alquilar, deja de ser suya, por un periodo tan largo que nadie se quiere arriesgar a alquilar nada.

Por tanto, como bien has dicho y parece que en esto coincidimos, nadie en su sano juicio se metería en algo así.

Sobre que nadie quiere construir, los datos parecen desmentirte.
Está claro que no te has leído la noticia en la que me estás contestando.
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Navi
#30 "Que el propietario no va a poder disponer de su casa para lo que le plazca. Y eso puede ir desde volverse a vivir a su casa a cambiar de inquilinos porque esos no les gusta o venderla. Es su casa, pero al alquilar, deja de ser suya, por un periodo tan largo que nadie se quiere arriesgar a alquilar nada". La casa no deja de ser tuya, si necesitas la vivienda para uso propio es uno de los motivos que la ley establece como rescisión del contrato. Sobre lo de cambiar inquilinos porque esos no te gustan, explícate mejor, porque así dicho no suena bien, aunque me temo que la explicación tampoco lo hará.
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jimyx17
#31 "La casa no deja de ser tuya, si necesitas la vivienda para uso propio es uno de los motivos que la ley establece como rescisión del contrato"
No, la ley solo contempla eso en casos de extrema necesidad, no porque te apetezca pasar el fin de semana en tu casa de Barcelona o Bilbao.

Sobre lo de cambiar inquilinos porque esos no te gustan, explícate mejor, porque así dicho no suena bien, aunque me temo que la explicación tampoco lo hará.
Porque sigues sin ponerte en la piel del propietario. Imágina que es un inquilino que no para de dar problemas a la comunidad, haciendo ruido, dejando basura en zonas comunes, y en general molestando a sus vecinos. No puedes más que esperar hasta que finalice el contrato. O tienes un familiar cercano que esta buscando piso al que tu personalmente quieres dejarle el piso, o.... La variedad de situaciones es casi infinita pero dan igual los ejemplos. La cuestión es que, un bien de tu propiedad, lo bloquean durante todo ese tiempo. ¿Qué crees que hará cualqueir propietario de una vivienda para alquilar cuando entienda que esa es la situación? ¿Qué piensas que hará cuando se de cuenta que se esta casando durante al menos un lustro con la persona que esta delante?
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Navi
#32 "No, la ley solo contempla eso en casos de extrema necesidad, no porque te apetezca pasar el fin de semana en tu casa de Barcelona o Bilbao". ¿O sea que pretendes alquilar tu vivienda pero pasar los fines de semana en ella?. ¿Y los inquilinos mudándose cada fin de semana que a ti te apetezca pasarlo en tu casa alquilada?. No hagas que le ponga nombre a eso.
"Porque sigues sin ponerte en la piel del propietario. Imágina que es un inquilino que no para de dar problemas a la comunidad, haciendo ruido, dejando basura en zonas comunes, y en general molestando a sus vecinos. No puedes más que esperar hasta que finalice el contrato. O tienes un familiar cercano que esta buscando piso al que tu personalmente quieres dejarle el piso, o.... La variedad de situaciones es casi infinita pero dan igual los ejemplos. La cuestión es que, un bien de tu propiedad, lo bloquean durante todo ese tiempo. ¿Qué crees que hará cualqueir propietario de una vivienda para alquilar cuando entienda que esa es la situación? ¿Qué piensas que hará cuando se de cuenta que se esta casando durante al menos un lustro con la persona que esta delante?" Eso es mentira, en el primer caso puedes proceder mediante al artículo 27 de la LAU y dar por finalizado el contrato, en el segundo caso puedes hacerlo si lo especificas en el contrato de alquiler.
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jimyx17
#33 ¿O sea que pretendes alquilar tu vivienda pero pasar los fines de semana en ella?. ¿Y los inquilinos mudándose cada fin de semana que a ti te apetezca pasarlo en tu casa alquilada?. No hagas que le ponga nombre a eso.
Si así lo acuerdan las partes, como si son 2 horas. Pero el mensaje era que esa vivienda no estaba a dispositición de su dueño. No hay más. Como si quiere derribar la vivienda vaya.

Eso es mentira, en el primer caso puedes proceder mediante al artículo 27 de la LAU y dar por finalizado el contrato, en el segundo caso puedes hacerlo si lo especificas en el contrato de alquiler.
No puedes acogerte al articulo 27 porque de problemas en la comunidad. Eso no es un incumplimiento de contrato.
No puedes poner en el contrato de alquiler lo que te salga del pie y no puedes resolver el contrato porque tu sobrino se vaya a vivir a tu ciudad. La única salvedad para resolver el contrato antes de los 5 o 7 años es la necesidad del propietario. No puedes poner los casos que te apetezca en el contrato.
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