cuando oigáis a alguien diciendo que el gobierno debería regular más el mercado para que no suba más el precio, estáis legitimados para sacudirle un puñetazo.
Artículo 147.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.”
Excerpt From
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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cuando oigáis a alguien diciendo que el gobierno debería regular más el mercado para que no suba más el precio, estáis legitimados para sacudirle un puñetazo.
De las lesiones
Artículo 147.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.”
Excerpt From
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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