#4 las infracciones a normativas o bandos municipales son administrativas, no delictivas. La normativa de convivencia del Ayuntamiento de Donostia, por ejemplo, en su artículo 15.4 dice que "queda prohibido el consumo de bebidas (vamos, ni siquiera tiene que ser alcohol) en grupo, cuando ello genere molestias e imposibilite el disfrute de los espacios públicos por parte de otros usuarios". La L.S.C. de ámbito nacional, que también es administrativa, prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública "'cuando se perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana".
Vamos, son administrativas, no delictivas. Y conlleva que se genere molestia o perturbe la tranquilidad ciudadana. Yo tomándome una birra en un banco no es nada. A menos que algún ayuntamiento también prohíba eso.
Vamos, son administrativas, no delictivas. Y conlleva que se genere molestia o perturbe la tranquilidad ciudadana. Yo tomándome una birra en un banco no es nada. A menos que algún ayuntamiento también prohíba eso.
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