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	<title>Mediatize: comentarios [1265]</title>
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	<description>Sitio colaborativo de publicación y comunicación entre blogs</description>
	<pubDate>Sun, 06 Nov 2016 09:05:17 +0000</pubDate>
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		<title>#1 De vuelta a Cabo Verde, donde no ha estado nunca</title>
		<link>https://beta.mediatize.info/story/vuelta-cabo-verde-donde-no-ha-estado-nunca/c01#c-1</link>
		<pubDate>Sun, 06 Nov 2016 09:05:17 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p>Del Código Civil (la negrita es mía):<br />
<i><br />
 Artículo 17<br />
<br />
1. Son españoles de origen:<br />
<br />
    a) Los nacidos de padre o madre españoles.<br />
    b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.<br />
   <b> c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.</b><br />
    d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.<br />
<br />
 Artículo 22<br />
<br />
<b>1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años</b>. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.<br />
<br />
<b>2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:<br />
<br />
    a) El que haya nacido en territorio español.</b><br />
    b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.<br />
    c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.<br />
    d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.<br />
    e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.<br />
    f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.<br />
<br />
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.<br />
<br />
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.<br />
</i></p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>--214--</strong></p>]]></description>
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